Art. 11 · Exenciones de minimis destinadas a las pesquerías pelágicas y demersales

Art. 11

Exenciones de minimis destinadas a las pesquerías pelágicas y demersales

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 11 Exenciones de minimis destinadas a las pesquerías pelágicas y demersales No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c): 1) En las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a y 3a y subzona 4 del CIEM), una cantidad de lenguado europeo por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie. 2) En las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, una cantidad de lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de esta especie. 3) En la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM, una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal, bacalao, carbonero y merluza. 4) En la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM, una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, faneca noruega, pion de altura y bacaladilla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, de existir esta, que no supere el 5 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, camarón boreal, merluza, faneca noruega, pion de altura, arenque y bacaladilla. 5) En las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM, una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de cigala, bacalao, eglefino, merlán, carbonero, lenguado europeo, solla y merluza. 6) En las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 80 a 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, una cantidad de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de carbonero, solla, eglefino, merlán, bacalao, camarón boreal, lenguado europeo y cigala. 7) En las pesquerías de camarón meridional por buques que utilicen redes de arrastre de vara en las aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no supere el 6 % en 2021 y 2022 ni el 5 % en 2023, del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías. 8) En las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, una cantidad de maruca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería. 9) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM, una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2021, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2021. 10) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM, una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 11) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2021, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2021. 12) En las pesquerías pelágicas de caballa, jurel y arenque efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N, una cantidad combinada de caballa, jurel, arenque y merlán que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 13) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipados con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM, una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla que no supere el 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías demersales mixtas y en la pesquería de camarón boreal. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 14) En la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM, una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 15) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 6 % del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 16) En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM, una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 6 % del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 17) En la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi, una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla. La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.
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