Art. 10 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías con redes de cerco con jareta

Art. 10

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías con redes de cerco con jareta

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 10 Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías con redes de cerco con jareta 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la caballa y el arenque capturado en las pesquerías con redes de cerco con jareta en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM), si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que la captura se libere antes de que se cierre un determinado porcentaje de la red de cerco con jareta (establecido en los apartados 2 y 3, el «punto de izado»), b) que el arte de cerco esté provisto de una boya visible que marque claramente el límite para el punto de izado, c) que el buque y el arte de cerco estén equipados con un sistema electrónico de registro y documentación que documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco se ha izado en todas las operaciones de pesca. 2.   El punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y en el 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de arenque. 3.   Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta. 4.   Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque una vez superado el punto de izado. 5.   Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad. 6.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, pruebas que justifiquen la necesidad de mantener esta exención.
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