Art. 4

Art. 4

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 4 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1982, que queda derogado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1210:oj#art-4