Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/745, para los casos en que la legislación nacional haya permitido el reprocesamiento de productos de un solo uso, y un Estado miembro haya decidido no aplicar todas las normas relativas a las obligaciones de los fabricantes recogidas en dicho Reglamento por lo que respecta a los productos de un solo uso que se reprocesan y se utilizan en un centro sanitario. Asimismo, el presente Reglamento establece normas para los casos en que un Estado miembro haya optado por aplicar el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/745 también por lo que respecta a los productos de un solo uso que son reprocesados por un reprocesador externo.
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