Art. 8 · Medidas contra los vectores de la plaga especificada

Art. 8

Medidas contra los vectores de la plaga especificada

En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 8 Medidas contra los vectores de la plaga especificada 1.   El Estado miembro afectado aplicará los tratamientos fitosanitarios adecuados en la zona infectada contra la población de vectores de la plaga especificada en todas sus fases. Aplicará dichos tratamientos antes de la eliminación de los vegetales a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como durante dicha eliminación. Esos tratamientos incluirán tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los vectores, en función de las condiciones locales. 2.   El Estado miembro afectado aplicará prácticas agrícolas para controlar la población de vectores de la plaga especificada, en todas sus fases, en la zona infectada y en la zona tampón. Aplicará esas prácticas en el momento más adecuado del año, independientemente de que se eliminen los vegetales afectados. Esas prácticas podrán incluir tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los vectores, según proceda, en función de las condiciones locales.
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