Art. 38 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 38

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 38 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, la segunda frase del artículo 2, apartado 4, la tercera frase del artículo 5, apartado 1, letra c), la segunda frase del artículo 28, letra a), y la segunda frase del artículo 29, letra a), serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.
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