Art. 36
Cumplimiento
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 36
Cumplimiento
En caso de que sea necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para protegerse de la introducción y la propagación de la plaga especificada. Informarán inmediatamente a la Comisión de la derogación o la modificación de dichas medidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1201:oj#art-36