Art. 36 · Cumplimiento

Art. 36

Cumplimiento

En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 36 Cumplimiento En caso de que sea necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para protegerse de la introducción y la propagación de la plaga especificada. Informarán inmediatamente a la Comisión de la derogación o la modificación de dichas medidas.
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