Art. 35
Información sobre las medidas adoptadas por parte de los Estados miembros
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 35
Información sobre las medidas adoptadas por parte de los Estados miembros
1. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre las medidas adoptadas durante el año anterior, con arreglo a los artículos 2, 4, 5, 7 a 18 y 32, según proceda, y sobre los resultados de dichas medidas.
Los resultados de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo a los artículos 10 y 15 en las zonas demarcadas se comunicarán a la Comisión utilizando las plantillas incluidas en el anexo V.
2. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros transmitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros un plan sobre las medidas que deban adoptarse en el año siguiente, con arreglo a los artículos 2, 4, 5, 7 a 18 y 32, según proceda. Ese plan establecerá el calendario previsto para cada medida, los plazos para su aplicación y el presupuesto asignado para todas las medidas.
3. Cuando esté justificado por la evolución del riesgo fitosanitario, los Estados miembros adaptarán las medidas correspondientes y actualizarán en consecuencia el plan a que se refiere el apartado 2. Comunicarán de forma inmediata dicha actualización a la Comisión y a los demás Estados miembros.
4. El Estado miembro afectado comunicará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros toda detección oficial de la presencia de la plaga especificada en los lugares a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a).
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