Art. 34 · Campañas de sensibilización

Art. 34

Campañas de sensibilización

En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 34 Campañas de sensibilización 1.   Los Estados miembros facilitarán información al público en general, a los viajeros, a los profesionales y a los operadores de transporte internacional sobre la amenaza que supone la plaga especificada para el territorio de la Unión. Publicarán dicha información en forma de campañas de sensibilización específicas en los correspondientes sitios web de la autoridad competente u otros sitios web designados por esta. 2.   Dentro de las zonas demarcadas, el Estado miembro afectado sensibilizará a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para evitar su introducción y propagación dentro de la Unión. Garantizará que el público en general, los viajeros y los operadores pertinentes conozcan la delimitación de la zona demarcada, la zona infectada y la zona tampón. El Estado miembro afectado informará asimismo a los operadores pertinentes de las medidas que se han de adoptar contra el vector, tal como se establece en los artículos 8 y 14.
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