Art. 31
Autorización de sitios de producción como libres de plagas
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 31
Autorización de sitios de producción como libres de plagas
Un sitio de producción solo podrá ser autorizado como libre de plagas cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
la organización nacional de protección fitosanitaria ha declarado el sitio de producción como sitio a prueba de insectos y libre de la plaga especificada y de sus vectores, de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes;
b)
el sitio de producción ha sido sometido a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga especificada; esos tratamientos incluirán métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;
c)
el sitio de producción es sometido anualmente a un mínimo de dos inspecciones por la autoridad competente, en el momento más adecuado;
d)
antes del traslado, en el momento más próximo posible a este, los vegetales hospedantes originarios del sitio de producción han sido sometidos a uno de los análisis moleculares enumerados en el anexo IV para detectar la presencia de la plaga especificada utilizando un sistema de muestreo que permite detectar, con una certeza mínima del 90 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.
Cuando, durante las inspecciones anuales, las autoridades competentes detecten la presencia de la plaga especificada, o daños que ponen en peligro las condiciones a prueba de insectos del sitio de producción libre de plagas, revocarán inmediatamente la autorización del sitio y suspenderán temporalmente el traslado de los vegetales hospedantes. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
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