Art. 19.tit_1 · Salida de una zona demarcada, y traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en esa zona demarcada

Art. 19.tit_1

Salida de una zona demarcada, y traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en esa zona demarcada

En vigor desde 14 ago 2020
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