Art. 19
Salida de una zona demarcada, y traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en esa zona demarcada
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 19
Salida de una zona demarcada, y traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en esa zona demarcada
La salida de una zona demarcada, y el traslado desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción situados en esa zona demarcada solo podrán autorizarse cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
los vegetales especificados han sido cultivados durante todo su ciclo de producción en un sitio que ha sido autorizado de conformidad con el artículo 24 o han estado en ese sitio durante, como mínimo, los últimos tres años;
b)
durante el período de crecimiento de los vegetales especificados, no se ha detectado la presencia de la plaga especificada ni la de sus vectores en el sitio;
c)
los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga especificada; esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;
d)
los vegetales especificados son transportados a través de la zona demarcada o dentro de ella en contenedores o envases cerrados, que garantizan que no puede producirse ninguna infección por la plaga especificada ni cualquiera de sus vectores;
e)
en el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales especificados han sido sometidos a análisis moleculares para detectar la presencia de la plaga especificada sobre la base de los análisis enumerados en el anexo IV, utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1201:oj#art-19