Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 13 ago 2020
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1199:oj#art-2