Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 11 ago 2020
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «plaga especificada»: virus rugoso del tomate (ToBRFV); b) «vegetales especificados para plantación»: vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp. distintos de las semillas; c) «semillas especificadas»: semillas de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp.; d) «frutos especificados»: frutos de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp.
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