Art. 1
Definiciones
En vigor desde 11 ago 2020
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«plaga especificada»: virus rugoso del tomate (ToBRFV);
b)
«vegetales especificados para plantación»: vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp. distintos de las semillas;
c)
«semillas especificadas»: semillas de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp.;
d)
«frutos especificados»: frutos de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp.
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