Art. 9
Comunicación de información sobre nuevos cálculos
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 9:
Comunicación de información sobre nuevos cálculos
Los Estados miembros notificarán los motivos de los nuevos cálculos de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 en los años 1990, 2005 y X-3; notificarán asimismo por escrito de qué forma se mantiene la coherencia de las series cronológicas para todos los años notificados, en forma de proyecto de capítulo de síntesis específico sobre los nuevos cálculos del informe sobre el inventario nacional.
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