Art. 7
Comunicación de información sobre los avances de inventario de gases de efecto invernadero
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 7
Comunicación de información sobre los avances de inventario de gases de efecto invernadero
1. Los Estados miembros notificarán los avances de inventario de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 con arreglo al formato establecido en el anexo VI:
a)
a un nivel de desagregación de las categorías que refleje los datos de la actividad y los métodos disponibles para la preparación de las estimaciones relativas al año X-1;
b)
en columnas separadas, la división entre las emisiones reguladas por la Directiva 2003/87/CE y las emisiones reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842 por categorías de fuentes, cuando estén disponibles.
2. Los Estados miembros proporcionarán explicaciones, en particular sobre los principales impulsores de las principales modificaciones de las emisiones y absorciones notificadas con arreglo al formato establecido en el anexo VI, en comparación con el inventario final más reciente de gases de efecto invernadero notificado.
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