Art. 40
Disposición transitoria
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 40
Disposición transitoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento, los artículos 3 a 18 y 27 a 43 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 seguirán siendo aplicables a los informes que contengan los datos requeridos en dichos artículos para los años 2019 y 2020.
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