Art. 4 · Información sobre las actuaciones nacionales de adaptación

Art. 4

Información sobre las actuaciones nacionales de adaptación

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 4 Información sobre las actuaciones nacionales de adaptación Los Estados miembros comunicarán la información sobre las actuaciones nacionales de adaptación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo I del presente Reglamento.
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