Art. 32 · Informes finales de las revisiones

Art. 32

Informes finales de las revisiones

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 32 Informes finales de las revisiones La Comisión informará al Estado miembro interesado de la conclusión de la revisión exhaustiva y presentará al Estado miembro un informe final de la revisión a más tardar el 30 de agosto de 2027 y el 30 de agosto de 2032, respectivamente.
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