Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «cuadro de notificación común» o «CNC»: un cuadro de información sobre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero incluidos en el anexo II de la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Decisión 24/CP.19); 2) «enfoque de referencia»: el enfoque de referencia del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («IPCC», por sus siglas en inglés), establecido en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, las «Directrices del IPCC de 2006»); 3) «enfoque 1»: el método básico para la estimación de las incertidumbres incluidas en las Directrices del IPCC de 2006; 4) «categoría clave»: la categoría que tiene una influencia significativa en el total del inventario de gases de efecto invernadero de un Estado miembro o de la Unión en términos de nivel absoluto de emisiones y absorciones, tendencia de las emisiones y absorciones o incertidumbre de las emisiones y absorciones; 5) «enfoque sectorial»: el enfoque sectorial del IPCC que figura en las Directrices del IPCC de 2006; 6) «esquema para los documentos relativos al inventario de gases de efecto invernadero»: el esquema establecido en el apéndice de las directrices de la CMNUCC para la comunicación de información sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero incluidas en el anexo I de la Decisión 24/CP.19.; 7) «MPD de transparencia»: las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia de las medidas de actuación y apoyo a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo de París, según figuran en el anexo de la Decisión 18/CMA.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC que actúa en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París; 8) «directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero»: las directrices especificadas en el artículo 3 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/1044 (9); 9) «nuevo cálculo»: un procedimiento para realizar una nueva estimación, de conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, de las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero incluidas en los inventarios presentados anteriormente, como consecuencia de cambios en los métodos o en la manera en que se obtienen y se utilizan los factores de emisión y los datos de actividad, o de la inclusión de nuevas categorías de fuentes y sumideros.
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