Art. 28 · Preparación del inventario

Art. 28

Preparación del inventario

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 28 Preparación del inventario 1.   De conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, cada Estado miembro deberá: a) identificar las categorías clave y elaborar estimaciones que apliquen métodos adecuados para estimar las emisiones y absorciones de las categorías clave; b) recopilar en cantidad suficiente los datos de actividad, la información sobre el proceso y los factores de emisión necesarios para apoyar los métodos seleccionados para la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero; c) hacer una estimación cuantitativa de la incertidumbre del inventario para cada categoría y para el inventario en su totalidad, y preparar los nuevos cálculos de las estimaciones previamente presentadas de emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero; d) elaborar el inventario nacional y aplicar los procedimientos generales de control de la calidad de acuerdo con su plan de aseguramiento y control de la calidad. 2.   Como parte de su preparación del inventario, cada Estado miembro deberá, cuando proceda: a) aplicar procedimientos de control de la calidad específicos a las categorías clave y a las distintas categorías en caso de que se hayan producido importantes revisiones metodológicas o de los datos, de acuerdo con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero; b) prever una revisión básica del inventario por parte de un tercero independiente o de personal que no participe en el desarrollo de los inventarios, antes de la presentación de este inventario, de conformidad con los procedimientos de aseguramiento de la calidad previstos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra c); c) prever una revisión más detallada de las categorías clave y de las categorías en cuyos métodos se hayan producido cambios significativos; d) sobre la base de las revisiones efectuadas con arreglo a las MPD de transparencia y de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las evaluaciones internas periódicas del proceso de preparación del inventario, volver a evaluar el proceso de planificación del inventario a fin de cumplir los objetivos de calidad establecidos a los que se hace referencia en el artículo 27, apartado 1, letra c), del presente Reglamento.
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