Art. 25 · Plazos para la cooperación y la coordinación a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la revisión de la CMNUCC

Art. 25

Plazos para la cooperación y la coordinación a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la revisión de la CMNUCC

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 25 Plazos para la cooperación y la coordinación a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la revisión de la CMNUCC 1.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán y se coordinarán a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y del informe sobre el inventario de la Unión de acuerdo con los plazos especificados en el anexo XXI. 2.   Cuando un Estado miembro vuelva a presentar su inventario a la Secretaría de la CMNUCC, facilitará a la Comisión un resumen de los cambios introducidos en el inventario presentado de nuevo, a más tardar en el plazo de una semana a partir de la nueva presentación. 3.   Durante la revisión llevada a cabo por la CMNUCC del inventario de la Unión, los Estados miembros, a petición de la Comisión, facilitarán a esta lo antes posible las respuestas a las preguntas planteadas por los revisores de la CMNUCC.
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