Art. 22 · Comunicación de información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

Art. 22

Comunicación de información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 22 Comunicación de información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad en virtud del Reglamento (UE) 2018/842 1.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad a que se refieren el artículo 5, apartados 4 y 5, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento. 2.   En los dos períodos comprendidos entre la publicación de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 38, apartado 4, y el inicio del procedimiento de control de la conformidad establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842, los Estados miembros podrán comunicar a la Comisión, el día 15 de cada mes, el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/842, con arreglo al formato establecido en el cuadro 1 del anexo XVIII del presente Reglamento. Una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de recopilación, se publicará, en formato electrónico y a más tardar al final del mes anteriormente mencionado, la información recibida con arreglo al presente apartado. 3.   La información notificada con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo no incluirá las transferencias efectuadas y notificadas de conformidad con el artículo 21.
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