Art. 18
Información sobre los cambios en las descripciones de los sistemas de inventario o de los registros nacionales
En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 18
Información sobre los cambios en las descripciones de los sistemas de inventario o de los registros nacionales
Los Estados miembros declararán claramente en los capítulos pertinentes de su informe sobre el inventario nacional si no se han introducido cambios en la descripción de sus sistemas de inventario nacionales o, en su caso, de sus registros nacionales contemplados el anexo V, parte 1, letras k) y l), del Reglamento (UE) 2018/1999 desde la presentación anterior del informe sobre el inventario nacional.
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