Art. 11 · Comunicación de información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas correspondientes de las categorías clave de la Unión

Art. 11

Comunicación de información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas correspondientes de las categorías clave de la Unión

En vigor desde 7 ago 2020
Artículo 11 Comunicación de información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas correspondientes de las categorías clave de la Unión 1.   Los Estados miembros facilitarán la siguiente información para la preparación del informe sobre el inventario de la Unión a que se refiere el anexo V, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999: a) información resumida sobre los métodos y los factores de emisión utilizados para las categorías clave de la Unión en los ficheros XML pertinentes de los cuadros de notificación comunes; b) para esas categorías clave de la Unión, cuando la información sobre los métodos y los factores de emisión no figure en los cuadros de notificación comunes, la información contemplada en el anexo IX, parte 3, del presente Reglamento; c) descripciones metodológicas resumidas actualizadas de las categorías clave de la Unión, con arreglo al formato establecido en el anexo IX, parte 4. 2.   A efectos de la presentación de información con arreglo al apartado 1, la Comisión facilitará a los Estados miembros lo siguiente: a) la lista de las categorías clave de la Unión más recientes, a más tardar el 31 de octubre, con arreglo al formato tabular establecido en el anexo IX, parte 1; b) la lista actualizada a que se refiere el apartado 2, letra a), señalando los cambios, a más tardar el 28 de febrero; c) cuando se disponga de ella, la información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas resumidas, a más tardar el 31 de octubre, con arreglo al formato establecido en el anexo IX, parte 2, y d) la información actualizada a que se refiere el apartado 2, letra c), a más tardar el 28 de febrero.
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