Art. 1
En vigor desde 6 ago 2020
Artículo 1
En el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2018/985, el apartado 5 se modifica como sigue:
1)
En el párrafo tercero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Por lo que respecta a los motores de subcategorías de la categoría NRE cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado sea el 1 de enero de 2020, los Estados miembros autorizarán la extensión del período de 24 meses y del período de 18 meses a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo durante otros 12 meses para los fabricantes de vehículos con una producción anual total de menos de 100 unidades de vehículos agrícolas y forestales equipados con un motor.».
2)
Se añade el párrafo cuarto siguiente:
«Por lo que respecta a los motores de todas las subcategorías cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado sea el 1 de enero de 2019, el período de 24 meses y el período de 18 meses a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo se extenderán durante 12 meses.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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