Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 ago 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el punto 87 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072, la introducción en el territorio de la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. («la madera especificada»), según se describe en el anexo del presente Reglamento, originaria de Canadá y los Estados Unidos solo se autorizará si va acompañada de las declaraciones oficiales contempladas en las opciones a) y c) de dicho punto 87.
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