Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2020
Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:2012:oj#art-1