Art. 9
Disposición transitoria
En vigor desde 5 ago 2020
Artículo 9
Disposición transitoria
Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020, se autorizará la entrada en la Unión de las partidas de productos a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, acompañadas de los certificados pertinentes expedidos antes del 1 de septiembre de 2020 de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1635/2006.
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