Art. 4 · Certificado oficial

Art. 4

Certificado oficial

En vigor desde 5 ago 2020
Artículo 4 Certificado oficial 1.   El certificado oficial al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envía la partida, si dicho país es distinto del país de origen, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III. 2.   El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes: a) llevará el código de identificación al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, de la partida a la que se refiera; b) se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de la autoridad competente del tercer país que expide el certificado; c) será válido durante un período máximo de cuatro meses a partir de su fecha de expedición, pero en ningún caso durante un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados del análisis de laboratorio contemplado en el apartado 6. 3.   El certificado oficial que no sea presentado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) por la autoridad competente del tercer país que expida el certificado cumplirá también los requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO establecidos en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628. 4.   Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628. 5.   El certificado oficial se completará con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo IV. 6.   El certificado oficial certificará que los productos cumplen las tolerancias máximas establecidas en el artículo 3, apartado 2. El certificado oficial irá acompañado de los resultados de los muestreos y el análisis que haya efectuado a dicha partida la autoridad competente del tercer país de origen o del país desde el que se envía la partida, si dicho país es distinto del país de origen.
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