Art. 1
En vigor desde 3 ago 2020
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Ελαιόλαδο Μάκρης» (Elaiolado Makris) (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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