Art. 6 · Descuentos e incentivos

Art. 6

Descuentos e incentivos

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 6 Descuentos e incentivos 1.   Los Estados miembros tendrán en cuenta los descuentos que: a) se aplican sobre un producto individual; y que b) se hacen efectivos en el momento de la compra. Cuando sea posible, se tendrán en cuenta los descuentos que solo estén disponibles para un grupo restringido de consumidores. 2.   Los incentivos se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
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