Art. 5 · Tratamiento de los precios

Art. 5

Tratamiento de los precios

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 5 Tratamiento de los precios 1.   Los Estados miembros utilizarán los precios observados para calcular el IPCA. Solo utilizarán precios estimados para los fines previstos en los artículos 9, 11 y 14. 2.   Los precios observados de los productos sanitarios, educativos y de protección social serán netos de reembolsos. 3.   Los cambios en los precios observados o en las condiciones de una tarifa se mostrarán como variaciones de precios en el IPCA. 4.   Si los precios observados están indexados, los cambios que resulten de variaciones en el índice se mostrarán como variaciones de precios en el IPCA. 5.   Si la renta de los hogares es un criterio para determinar el precio, se mostrarán como variaciones de precios en el IPCA las variaciones de los precios observados que son consecuencia de cambios en la renta de los hogares. 6.   Los precios observados para los seguros serán los de las primas de seguro brutas. 7.   Si un producto individual ha estado disponible para el consumidor de forma gratuita y posteriormente se aplica un precio, esto se mostrará como un incremento de precio en el IPCA. Por el contrario, si se ha cobrado un precio por un producto individual que posteriormente está disponible para el consumidor de forma gratuita, se mostrará una disminución de precio en el IPCA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1148:oj#art-5