Art. 4
Muestreo y representatividad
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 4
Muestreo y representatividad
1. Los Estados miembros seleccionarán una muestra representativa del universo objetivo mediante la definición de agregados elementales y la selección de productos individuales para dichos agregados elementales.
2. El número de productos individuales y de agregados elementales dependerá de la ponderación de la subclase y de la varianza de los movimientos de precios de los productos individuales que la componen.
3. Los Estados miembros velarán por que la muestra siga siendo representativa del universo objetivo a lo largo del tiempo realizando al menos una revisión y una actualización anuales de dicha muestra, y seleccionando productos de sustitución.
4. Los productos cuyo porcentaje de gasto sea al menos del 0,1 % estarán representados en la muestra objetivo.
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