Art. 3
Ponderaciones
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 3
Ponderaciones
1. Los Estados miembros calcularán los subíndices y las ponderaciones del agregado elemental que se utilizarán en el índice del año t del modo siguiente:
a)
Hasta el 31 de diciembre de 2022, los datos de las cuentas nacionales correspondientes al año t – 2 y cualquier información disponible y pertinente de las encuestas de presupuestos familiares y otras fuentes de datos se utilizarán para obtener el porcentaje de gasto por subclase y para repartir ese gasto entre los agregados elementales de la subclase. Desde el 1 de enero de 2023, los datos de las cuentas nacionales correspondientes al año t – 2, que pueden complementarse con datos de una encuesta de presupuestos familiares reciente y con otras fuentes, se utilizarán para obtener el porcentaje de gasto por subclase y para repartirlos entre los agregados elementales de la subclase.
b)
Los porcentajes de gasto del año t – 2 se revisarán y actualizarán para convertirlos en representativos del año t – 1.
c)
Los porcentajes de gasto de los agregados elementales se ajustarán aplicando una variación adecuada del precio entre el año t – 1 y el mes de diciembre del año t – 1.
2. Las ponderaciones de los subíndices se mantendrán constantes durante todo el año natural.
3. La ponderación de un agregado elemental se mantendrá constante durante todo el año natural, a menos que el listado de los agregados elementales dentro de una subclase se ajuste para reflejar cambios significativos en el universo objetivo.
4. La ponderación de cualquier división, grupo o clase de la ECOICOP será igual a la suma de las ponderaciones de los subíndices de las categorías que los componen. La suma de todas las ponderaciones de los subíndices para cualquier nivel de la ECOICOP será igual a 1 000.
5. La ponderación de las subclases será igual a la suma de las ponderaciones de los agregados elementales de dichas subclases.
6. Las ponderaciones de los subíndices que se refieren a seguros no vida se obtendrán a partir del gasto agregado de los hogares en los importes implícitos del servicio.
7. Los gastos de consumo financiados por las indemnizaciones de seguro no vida, incluidos los pagos efectuados directamente por las compañías de seguros, se incluirán en las ponderaciones de los subíndices de las categorías pertinentes de la ECOICOP.
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