Art. 20 · Revisión de las ponderaciones de los subíndices

Art. 20

Revisión de las ponderaciones de los subíndices

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 20 Revisión de las ponderaciones de los subíndices Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 17, no se revisarán las ponderaciones de los subíndices.
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