Art. 17 · Revisión debida a errores

Art. 17

Revisión debida a errores

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 17 Revisión debida a errores 1.   Los Estados miembros corregirán los errores y transmitirán los subíndices o las ponderaciones de los subíndices revisados a la Comisión (Eurostat) sin retrasos injustificados. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre la causa del error, a más tardar, con la transmisión de los datos revisados.
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