Art. 17
Revisión debida a errores
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 17
Revisión debida a errores
1. Los Estados miembros corregirán los errores y transmitirán los subíndices o las ponderaciones de los subíndices revisados a la Comisión (Eurostat) sin retrasos injustificados.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre la causa del error, a más tardar, con la transmisión de los datos revisados.
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