Art. 4 · Definiciones técnicas

Art. 4

Definiciones técnicas

En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 4 Definiciones técnicas 1.   Las definiciones técnicas de las variables y otros elementos de los conjuntos de datos a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo IV del presente Reglamento. 2.   Las definiciones técnicas relativas a las estadísticas europeas sobre comercio internacional de bienes figuran en el anexo V del presente Reglamento. 3.   Las definiciones técnicas relativas a las estadísticas europeas sobre comercio internacional de servicios figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1197:oj#art-4