Art. 13
Entrada en vigor
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Sin embargo, los cuadros 16 y 34 a 37 del anexo I y el anexo V serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.
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