Art. 12
Derogación
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 12
Derogación
1. Los Reglamentos (CE) n.o 912/2004, (CE) n.o 364/2008, (CE) n.o 192/2009, (CE) n.o 250/2009, (CE) n.o 251/2009, (CE) n.o 834/2009, (UE) n.o 275/2010 y (UE) n.o 1097/2010, así como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 995/2012 de la Comisión, quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
2. Los Reglamentos (CE) n.o 1982/2004, (UE) n.o 92/2010, (UE) n.o 113/2010 y (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
3. Los Reglamentos (CE) n.o 586/2001, (CE) n.o 1503/2006, (CE) n.o 657/2007 y (CE) n.o 472/2008 de la Comisión quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
4. Los apartados 1 a 3 se entienden sin perjuicio de las obligaciones contenidas en dichos Reglamentos en relación con la transmisión de datos y metadatos, incluidos informes de calidad, con respecto a períodos de referencia transcurridos, en su totalidad o en parte, antes de las fechas respectivas establecidas en dichos apartados.
5. Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
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