Art. 11 · Informes de calidad y de metadatos

Art. 11

Informes de calidad y de metadatos

En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 11 Informes de calidad y de metadatos 1.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat) informes anuales de calidad y de metadatos para los registros estadísticos de empresas, utilizando las normas del sistema estadístico europeo (SEE) para la presentación de informes de metadatos y de calidad. 2.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat) informes de metadatos correspondientes a las estadísticas empresariales transmitidas, con la periodicidad especificada en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, a más tardar dos meses después del último plazo de transmisión de datos de las estadísticas cubiertas por el informe. 3.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), en casos debidamente justificados y en un plazo acordado entre los Estados miembros y la Comisión (Eurostat), informes de calidad adicionales que contengan información más detallada sobre la calidad que sea necesaria para evaluar la calidad de las estadísticas empresariales transmitidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2152. 4.   Con respecto al tema «uso de las TIC y comercio electrónico», los plazos para la presentación de informes de calidad y de metadatos se especifican en un acto de ejecución aparte. 5.   Con respecto a la estructura y el contenido de los informes de calidad y de metadatos, conviene utilizar las normas más recientes del SEE. 6.   Además de los informes estándar de calidad y de metadatos, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a petición de esta y en casos debidamente justificados, la información complementaria sobre los metadatos y la calidad que sea necesaria para evaluar la calidad de las estadísticas empresariales, incluidas, en su caso, revisiones de la información facilitada previamente.
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