Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Miód spadziowy z Beskidu Wyspowego» (DOP). El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1154:oj#art-1