Art. 9 · Recogida de las observaciones de los usuarios de los servicios de asistencia y resolución de problemas

Art. 9

Recogida de las observaciones de los usuarios de los servicios de asistencia y resolución de problemas

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 9 Recogida de las observaciones de los usuarios de los servicios de asistencia y resolución de problemas Los prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas velarán por que los usuarios de sus servicios con los que se pueda contactar por medios digitales reciban una invitación a formular sus observaciones sobre el servicio recibido, la cual será enviada bien junto con la respuesta final dada por el prestador del servicio de asistencia y resolución de problemas o bien en un breve plazo tras la respuesta, que no superará los diez días laborables.
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