Art. 8
Recogida de las observaciones de los usuarios sobre procedimientos en línea
En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 8
Recogida de las observaciones de los usuarios sobre procedimientos en línea
Los prestadores de servicios integrarán la herramienta común de valoración de los usuarios u otra herramienta alternativa de manera que resulte fácil que los usuarios formulen observaciones, bien tras presentar la solicitud o bien si, en último caso, deciden no presentarla.
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