Art. 5
Consulta y almacenamiento de las estadísticas
En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 5
Consulta y almacenamiento de las estadísticas
1. Las estadísticas agregadas y transmitidas con arreglo al presente capítulo se conservarán en el repositorio común de datos durante un máximo de tres años desde la fecha de transmisión. Una vez transcurrido dicho período, serán suprimidas automáticamente.
La supresión no se aplicará a los datos puestos a disposición del público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, última frase, del Reglamento (UE) 2018/1724.
2. La Comisión garantizará que el panel común permita a los coordinadores nacionales, a los prestadores de servicio y a la Comisión:
a)
buscar, ordenar y filtrar los datos;
b)
visualizar los datos en gráficos y diagramas;
c)
extraer los datos en forma de informes y descargarlos.
Historial de versiones
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