Art. 3
Recogida y transmisión de estadísticas relativas a los servicios de información
En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 3
Recogida y transmisión de estadísticas relativas a los servicios de información
1. En relación con todas las páginas web que faciliten información sobre normas y obligaciones, sobre procedimientos y sobre servicios de asistencia y resolución de problemas que formen parte de la pasarela y de las que sean responsables, todos los prestadores de servicios transmitirán el número de visitas de páginas dentro del período de referencia, desglosado como sigue:
a)
los países desde los que los usuarios visitan la página web;
b)
el tipo de dispositivos utilizados para visitar la página web.
2. Los prestadores de servicios velarán por que la herramienta de análisis de datos de la web utilizada para recoger las estadísticas a las que se refiere el apartado 1 cumpla los requisitos técnicos de interoperabilidad enumerados en el anexo II para permitir la transmisión automática de estadísticas al repositorio común de datos.
3. Una vez al mes, y mediante una interfaz de programación de aplicaciones desarrollada por la Comisión, los prestadores de servicios transmitirán al repositorio común de datos las estadísticas a las que se refiere el apartado 1, junto con las URL de las páginas web a que se refieren las estadísticas.
4. Todo prestador de servicios que haya intentado transmitir estadísticas al repositorio común de datos de conformidad con el apartado 3 deberá recibir una confirmación automática de que se ha efectuado la transmisión o una alerta en caso de que no se haya podido efectuar la transmisión.
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