Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «herramienta común de valoración de los usuarios»: la herramienta de valoración proporcionada por la Comisión en aplicación del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724; 2) «herramienta alternativa de valoración de los usuarios»: toda otra herramienta de valoración que tenga funcionalidades parecidas a las de la herramienta común de valoración de los usuarios y que esté disponible en las páginas web de una autoridad competente a los efectos del seguimiento de la calidad del servicio, tal como se contempla en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724, o que esté a disposición de los usuarios de los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III y mencionados en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1724; 3) «panel común»: la interfaz que proporciona a los prestadores de servicios acceso a las funcionalidades de gestión de la pasarela, incluido el acceso al repositorio de enlaces tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1724; 4) «repositorio común de datos»: la herramienta de gestión de datos vinculada al panel común y que permite la recogida, el almacenamiento, la puesta en común, el análisis y la visualización de las estadísticas de usuarios y observaciones recogidas de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2018/1724; 5) «prestadores de servicios»: todos los siguientes: a) autoridades competentes en el sentido del artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2018/1724; b) la Comisión y los órganos y organismos de la Unión que facilitan información, procedimientos y servicios de asistencia o resolución de problemas contemplados en el Reglamento (UE) 2018/1724; c) prestadores de servicios de asistencia y resolución de problemas contemplados en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1724; 6) «gestor de red»: la Comisión y los órganos y organismos de la Unión o una entidad responsable de la coordinación del trabajo de los servicios de asistencia y resolución de problemas que lleven a cabo tareas similares en todos los Estados miembros o en la mayoría de estos.
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