Art. 2
En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 2
Las sustancias autorizadas que se especifican en el anexo no se utilizarán en el agua de beber.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1097:oj#art-2