Art. 1
En vigor desde 24 jul 2020
Artículo 1
Se autorizan las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes: ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal», como aditivos en piensos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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