Art. 1
En vigor desde 22 jul 2020
Artículo 1
1. Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho compensatorio aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho compensatorio
Código TARIC adicional
Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, Ltd
3,2 %
B943
Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd
17,1 %
B944
Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd
12,8 %
B945
Henan Yuhua New Material Co., Ltd
16,7 %
B946
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I
12,4 %
Todas las demás empresas
17,1 %
B999
3. La aplicación de los tipos de derechos compensatorios individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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